REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021. LA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2021 ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SU EFECTO MATERIAL FUE REDUCIR EL PLAZO CON EL QUE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES CONTABAN AL INICIO DE SU VIGENCIA, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN FORMAL CORRESPONDIENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la regularidad constitucional de la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, modificada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, y asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional consideró que dicha disposición administrativa de carácter general, debe tratarse como acto legislativo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 4/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO RESPECTO DE ACTOS LEGISLATIVOS.", por lo que no era dable su análisis en relación con expectativas de derecho, ya que equivaldría a la congelación del derecho, a su inmovilización total o parcial y el consecuente cierre definitivo a los cambios sociales, políticos o económicos; mientras que el otro órgano entró al análisis de la pretensión que le fue planteada y resolvió que la indicada regla transgrede el principio de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la regla administrativa 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, modificada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021 (susceptible de control judicial), introdujo una modificación al plazo originalmente otorgado a las personas contribuyentes para hacer pública la declaración informativa referida en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual, tuvo como resultado material una reducción del plazo otorgado originalmente, con la consecuente incertidumbre jurídica en perjuicio de sus destinatarios, por lo que resulta violatoria del principio de seguridad jurídica.
Justificación: En los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estatuyen los principios de legalidad y de seguridad jurídica que tienen una relación estrecha y obligan a toda autoridad a emitir sus actos dentro de las directrices de dichos principios, por lo que si al inicio de la vigencia de la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (1 de enero de 2021), fue establecido el mes de julio de ese año para hacer pública la declaración informativa a que se encuentran obligadas las personas contribuyentes, referidas en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, posteriormente, el plazo fue modificado mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de dicho año, al establecer el mes de mayo de 2021 para el cumplimiento de la obligación formal antes precisada, implicó una reducción del plazo que generó incertidumbre jurídica en perjuicio de sus destinatarios, que se traduce en un desconocimiento a qué atenerse en relación con la presentación de la declaración informativa correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027996-4d6f9edd/regla-3-10-10-de-la-resolucion-miscelanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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