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TERCERO PERJUDICADO. TIENEN TAL CARÁCTER TANTO EL VISITADOR COMO EL INTERVENTOR O INTERVENTORES DESIGNADOS POR CUALQUIER ACREEDOR O GRUPO DE ACREEDORES, PARA LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN O ACCIÓN SEPARATORIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Clave: III.2o.C.10 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1523

Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados, entre otros, los que tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado; por tanto, tratándose de la acción de separación o acción separatoria, prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles, que busca que se sustraigan bienes determinados de la masa concursal para devolvérselos a su legítimo propietario; tanto el visitador como el interventor o interventores designados por cualquier acreedor o grupo de acreedores, en los términos de su numeral 63, deben ser considerados parte en aquella controversia, toda vez que el visitador tiene, dentro de sus facultades, la de sugerir al Juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la aludida ley; y el interventor o interventores nombrados pueden, en su caso, oponerse a la separación de bienes en posesión del comerciante, de conformidad con lo establecido en el numeral 70 mencionado, entre otras facultades que derivan de su carácter de órgano de vigilancia del concurso mercantil y, desde luego, de la acción separatoria; en esa tesitura, deben ser oídos con su propio interés jurídico respecto del acto reclamado en el juicio de garantías, al revestirles el carácter de terceros perjudicados, en la medida en que es evidente que la resolución que al efecto se emita en relación con la separación de los bienes de la masa, involucra las facultades que la indicada ley les otorga en el desarrollo del propio concurso mercantil; aunado a que no sería lógico ni jurídico que si en la controversia natural se admite y se reconoce el aludido nombramiento, de manera autónoma, como parte integral de los órganos del concurso mercantil, les sea desconocido el carácter en el juicio constitucional; de ahí que debe ordenarse también su emplazamiento al mismo, al ser indudable que el fallo que al efecto se emita, incidirá necesariamente en los intereses legales que en el concurso mercantil tienen dichos entes jurídicos autónomos, como órganos de protección de la masa, y de vigilancia del propio concurso mercantil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002926-275971f5/tercero-perjudicado-tienen-tal-caracter-tanto-el-visitador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/2012. Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada y otra. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.

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