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ACUERDOS EMITIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO QUE CONCEDAN SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS FISCALES. NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, SINO DESDE UNA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA LEY SUPREMA ESTABLECE, COMO ES EL DE IGUALDAD.

Clave: II.1o.A.6 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1902

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude a los impuestos y a cualquier aspecto inmanente a ellos, que tengan un origen y consecuencias tributarias. Así, los acuerdos emitidos por el gobernador del Estado de México en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad, que concedan subsidios y estímulos fiscales conforme al artículo 31, fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no participan de esa naturaleza ni contienen tales matices, como lo es el Acuerdo del Ejecutivo del Estado mediante el cual se subsidia el 100% del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a determinados contribuyentes, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 19 de diciembre de 2011, en virtud de que nacen por contingencias económicas o sociales, y su fin es mitigar estas circunstancias a través de la no recaudación, pero no regulan la estructura de la contribución, su mecánica, el vínculo con otros tributos o los efectos de su aplicación. Por tanto, los referidos acuerdos no pueden analizarse a la luz de los principios de justicia fiscal, sino desde una perspectiva más amplia de los derechos fundamentales que la Ley Suprema establece, como es el de igualdad, acorde con lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 97/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 231, de rubro: "EQUIDAD TRIBUTARIA. CUANDO SE RECLAMA LA EXISTENCIA DE UN TRATO DIFERENCIADO RESPECTO DE DISPOSICIONES LEGALES QUE NO CORRESPONDEN AL ÁMBITO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO, LOS ARGUMENTOS RELATIVOS DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002950-80af6a9c/acuerdos-emitidos-por-el-gobernador-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/2012. Inversión Vacacional, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez. Amparo en revisión 279/2012. Aurora Muebles, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo en revisión 278/2012. Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.

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