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ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 19 DE DICIEMBRE DE 2011. ES IMPUGNABLE EN AMPARO POR SÍ SOLO.

Clave: II.1o.A.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1900

El artículo 31, fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que el gobernador del Estado podrá conceder subsidios y estímulos fiscales, razón por la cual, si el mencionado acuerdo se emitió conforme a esa disposición, en relación con los diversos preceptos 77, fracciones II, XXI, XXVIII y XLVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad, independientemente de que en el artículo octavo transitorio del Decreto 394, publicado en la indicada Gaceta el 16 de diciembre de 2011, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Poder Legislativo hubiera exhortado al Ejecutivo a ejercer esa atribución, lo cierto es que se trata de un acto materialmente atribuible a este último, porque ejerció una facultad que por mandato legal le es exclusiva, la cual pudo determinar con o sin el exhorto. Por tanto, al ser el citado acuerdo una disposición de carácter general, susceptible de afectar la esfera jurídica de los particulares, es impugnable en amparo por sí sola, esto es, sin necesidad de controvertir el indicado artículo octavo transitorio, al no causar perjuicio alguno al gobernado, dado que sólo constituye una interpelación a la voluntad del Ejecutivo local para efectuar un determinado acto, pero no determina para éste una obligación de hacer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002948-5aa9faf9/acuerdo-del-ejecutivo-del-estado-de-mexico-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/2012. Inversión Vacacional, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez. Amparo en revisión 279/2012. Aurora Muebles, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo en revisión 278/2012. Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.

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