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Modo: Corpus Pro

CHEQUE. LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO COMPRENDE INTERESES GENERADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA DISPOSICIÓN.

Clave: I.3o.C.87 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1926

El artículo 196 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que son aplicables al cheque entre otros el artículo 153 del mismo ordenamiento que dispone: "El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: ... II. Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago.". En ese contexto, cuando se demuestra la alteración de la firma del cheque base de la acción el interés indemnizatorio debe ser a partir del día siguiente al pago indebido del cheque, y no a partir de la diligencia de emplazamiento, puesto que los intereses se generan porque se dispuso de la suma del valor del cheque.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002986-ddb7c522/cheque-la-accion-de-objecion-de-pago-comprende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 648/2012. Intellistop, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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