CHEQUE SIN FONDOS. INTERESES MORATORIOS IMPROCEDENTES ANTE LA FALTA DE PAGO DEL MISMO.
La indemnización por concepto de daños y perjuicios a que tiene derecho el tenedor del cheque que no es pagado por falta de fondos y a la que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excluye el derecho al pago de intereses moratorios sobre la suma dejada de pagar, por existir una sanción específica al acto ilícito civil; pues en la especie la acción deriva del incumplimiento de las obligaciones del deudor, cuyas consecuencias según el artículo 2104 del Código Civil, consiste en la responsabilidad de cubrir daños y perjuicios a parte de la devolución de la cosa o su precio. Consecuentemente, el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que determina la responsabilidad civil en que incurre el librador de un cheque sin fondos, consistente en su obligación de resarcir al tenedor los daños y perjuicios que con ello ocasione, los que ningún caso serán menores del veinte por ciento del valor del cheque, es el que establece la regla específica del pago de la indemnización correspondiente, la cual no puede duplicarse o confundirse con el derecho a intereses moratorios a que alude el artículo 152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por el ejercicio de la acción cambiaria directa, que constituye una regla genérica para los títulos de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800512-68d651ca/cheque-sin-fondos-intereses-moratorios-improcedentes-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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