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Modo: Corpus Pro

CHEQUES. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO POR FALTA DE PAGO DE LOS, NO EXCLUYE EL DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS RESPECTIVOS.

Clave: I.5o.C.538 C · Registro digital (IUS): 214026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 851

No implica una doble condena, cuando por la falta de pago de un cheque presentado en tiempo, se determina el pago de la indemnización a título de daños y perjuicios preceptuada en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el pago de intereses moratorios que se causen hasta la satisfacción del valor del cheque, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 152, fracción II, de la propia ley; toda vez que la primera, es una pena como consecuencia directa del no pago del mencionado título mercantil por causa imputable al librador, y la segunda, se encuentra en relación al tiempo que demore este último en el cubrimiento de la cantidad amparada por el cheque; además, ambas condenas se encuentran previstas expresamente en la citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por tales razones, no se podría válidamente determinar en la especie, que la pena establecida en el artículo 193 del ordenamiento legal citado, excluye la referida en la fracción II del numeral 152, pues ello implicaría la derogación material de este último precepto, en relación a la normatividad del cheque, y se atentaría en contra de la sana hermenéutica jurídica.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214026-ed9d340e/cheques-indemnizacion-de-danos-y-perjuicios-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2495/93. Libretas y Cuadernos de México, S.A. de C.V. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 18, con el rubro: "CHEQUES. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO POR FALTA DE PAGO DE LOS, NO EXCLUYE EL DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS RESPECTIVOS."

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