PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, FUERA DE JUICIO O DESPUÉS DE CONCLUIDO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE CUANDO SEA DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, RESULTE IDÓNEO, EFICAZ Y SE RESUELVA EN UN TIEMPO RAZONABLE AUNQUE NO TENGA EL EFECTO DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, cuando en el juicio de amparo se reclamen actos jurisdiccionales cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, deberán agotarse previamente los recursos que en su caso procedan, y no se establece expresamente como excepción a esta obligación legal que dichos recursos deban suspender o no el acto reclamado, como sí acontece tratándose de los actos previstos en la diversa fracción IV del mismo precepto para la materia administrativa. Por otro lado, mediante la jurisprudencia 1a./J. 44/2012, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro indica: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DICTADO DENTRO DE UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL.", se definió que los actos de ejecución irreparable no se ubican en un supuesto de excepción al principio de definitividad. En consecuencia, se deduce que, tratándose de actos de tribunales judiciales en materia civil, previo a la promoción del juicio de amparo contra actos dictados en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, deben agotarse los recursos que en su caso procedan conforme a la ley procesal que rija la actuación del órgano jurisdiccional responsable, siempre que por su forma de tramitación sea inmediata, resulte idóneo, eficaz y se resuelva en un tiempo razonable aunque no tenga como consecuencia la suspensión inmediata de la ejecución y consecuencias de la resolución materia del recurso porque sólo se admita en el efecto devolutivo y no en el suspensivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003107-bc031b5e/principio-de-definitividad-contra-actos-en-juicio-cuya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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