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Modo: Corpus Pro

SERVIDORES PUBLICOS. EL ARTICULO 46 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES CON AQUELLOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. LXXXIV/95 · Registro digital (IUS): 200312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 162

El artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que establece la responsabilidad solidaria de los particulares que participen en los actos u omisiones ilícitos en que pudiesen incurrir los servidores públicos en el desempeño de sus respectivas funciones, no infringe lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, en virtud de que si el precepto constitucional citado sólo hace alusión a la responsabilidad de los servidores públicos, esto no implica prohibición alguna para que las leyes secundarias, como sucede en la especie, establezcan un régimen de responsabilidades respecto de los particulares que sean partícipes o hayan originado la responsabilidad por parte de algún servidor público, pues son precisamente las leyes secundarias, las que deben ocuparse de aspectos cuya actividad legislativa no esté expresamente prohibida o contraríe algún precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200312-704da793/servidores-publicos-el-articulo-46-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1898/91. Fábrica de Galletas La Moderna, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXXIV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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