Corpus
Modo: Corpus Pro

RENUNCIA. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.

Clave: XVII.1o.C.T.26 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2003134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2070

De conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador exteriorizó su voluntad de renunciar a sus labores y lo reconoció mediante la ratificación de la firma del ocurso respectivo, se le reputa como su autor y la suscripción hace plena fe de su formulación. En ese orden, a él corresponde justificar que la documental fue alterada y/o recortada, por supuestamente haber pertenecido a otra, sin que sea suficiente que en el peritaje correspondiente se concluya que el escrito fue recortado, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que obligue a observar determinada formalidad en el tipo, forma y tamaño del papel a usar para la elaboración de la renuncia y, por otro, porque aquella circunstancia no significa que pertenezca a otro documento ni tampoco que haya sido alterado. Por tanto, lo que debió acreditarse es que la firma del actor se estampó en diferente tiempo, es decir, con anterioridad al texto relativo a la renuncia, ya que es lo que podría demostrar, en su caso, que el escrito fue manipulado o confeccionado a partir de esa firma, o bien, que ésta se plasmó sin que estuviera lo concerniente al texto de dicha renuncia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003134-3385d90c/renuncia-la-objecion-en-cuanto-a-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 809/2012. Martín Armando Borunda Calahorra. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

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