RENUNCIA, SURTE EFECTOS AUN CUANDO SEAN DISTINTAS PERSONAS EL AUTOR MATERIAL Y EL QUE LA SUSCRIBE.
No existe disposición legal que prohiba redactar un documento en forma impresa, ni tampoco la hay en el sentido de exigir que la renuncia al trabajo sea escrita de propia mano de quien la hace, pues lo que interesa no es saber por quién fue hecho el documento, sino a quién jurídicamente ha de atribuírsele por haberlo suscrito. Autor material de un documento es quien lo elabora, y autor jurídico lo es el suscriptor, respecto del cual surte efectos, y nada impide que redactor y firmante sean distintos, ni por este solo motivo cabría disminuirle validez al documento. Mientras no se justifique que la firma fue estampada antes del contenido, sin pleno conocimiento o en virtud de la fuerza, la coacción o el dolo, la declaración contenida en el documento vincula naturalmente al que lo firmó, independientemente de quien lo haya redactado, y de los medios utilizados para su elaboración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224153-5354f580/renuncia-surte-efectos-aun-cuando-sean-distintas-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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