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RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 457

Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227349-b5227229/renuncia-del-trabajador-para-que-no-surta-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 bajo el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR".

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