ROBO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN XV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. CONNOTACIÓN LEGAL DE LA EXPRESIÓN "A BORDO".
Para la configuración del delito de robo calificado, cuando el apoderamiento ilícito se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio, previsto en el artículo 236, fracción XV, del Código Penal para el Estado de Jalisco, la condición que determina la presencia de esa circunstancia agravante, una vez que se conjugan y armonizan tanto la esencia de la norma como la semántica del vocablo, y que define con mayor propiedad el significado real de la expresión "a bordo" contenida en esa calificativa, es precisamente que el hurto se cometa "en un vehículo", ya que la preposición "en", denota en qué lugar, tiempo o modo se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere, como en el caso lo es la conducta de apoderamiento ilícito que se realiza; dicho de otra manera, con esa expresión se hace referencia a una denotación de lugar o sitio, al caso en que el robo se lleva a cabo tanto en su interior, o bien en él, cuando la naturaleza de la unidad de transporte así lo delimita, ya que con ello no se desatiende la razón legal que se definió como la búsqueda de una tutela para aquellos pasivos que en su calidad de conductores de vehículos de alquiler que prestan el servicio a la colectividad resultan ser víctimas del delito de robo, que a la postre estableció la condición que se previene en la norma sustantiva para dar sustento a la calificativa en cita, entendida sin más, con el solo hecho de que el hurto se ejecute físicamente en un vehículo de transporte público en servicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003151-95925641/robo-calificado-previsto-en-el-articulo-236-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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