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SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. AL NO ENCONTRARSE INVESTIDO DE FE PÚBLICA, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE REALICE CARECE DE VALIDEZ PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS Y ACTOS EN ÉSTOS CONSIGNADOS, TALES COMO LOS RELACIONADOS CON EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE AQUÉLLA.

Clave: I.13o.T.54 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2003155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2138

De acuerdo con los artículos 1o., 5o., 20, 31, fracción XIII y 138 a 142 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, este ordenamiento constituye un reglamento administrativo para normar su organización y funcionamiento; tiene como base la Ley Federal del Trabajo; y, en él se otorgan facultades, entre otros, al secretario general de asuntos individuales, para expedir certificaciones sobre constancias relacionadas con las actividades de la Junta, encomendándosele también la publicación oficial denominada "Boletín Laboral". No obstante lo anterior, el hecho de que el referido secretario general tenga facultades para certificar constancias relacionadas con las actividades de la Junta, tales como el establecimiento por el Pleno del calendario oficial de labores, cuya difusión se hace a través de la citada publicación oficial, es insuficiente para considerar que deba tener valor probatorio pleno en un juicio, toda vez que la ley no otorga fe pública a dicho funcionario, por lo que no tiene la cualidad de cotejar o comprobar documentos que están a su cargo, ya que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la fe pública, ésta sólo corresponde a los funcionarios a quienes la ley autoriza en virtud de las funciones que realizan respecto de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, para otorgar certeza y seguridad jurídica de dichos actos a los destinatarios de la norma.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003155-782eda14/secretario-general-de-asuntos-individuales-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 29/2012. 7 de diciembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

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