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LAUDO FIRMADO POR EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA. AL NO ESTAR FACULTADO LEGALMENTE PARA HACERLO CARECE DE VALIDEZ JURÍDICA Y CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Clave: 1564 · Registro digital (IUS): 1010359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1609

De la interpretación sistemática de los artículos 619, 721, 837, fracción III y 839 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el único facultado para dar fe y autorizar las resoluciones de la Junta en Pleno, lo es su secretario general; y el segundo de los numerales invocados señala como excepción aquellas diligencias encomendadas a otros funcionarios. Ahora bien, si en el procedimiento laboral no consta que al secretario auxiliar de la Junta se le hayan conferido atribuciones para dar fe del laudo, ni tampoco existe precepto legal alguno que así lo prevea, ya que en términos de los artículos 885, 886 y 889 de la citada legislación, sólo tiene facultades para declarar cerrada la instrucción, formular el proyecto de resolución (dictamen), entregarle una copia a los miembros de la Junta y redactar las modificaciones y adiciones que en su caso se hicieren, es inconcuso que si el laudo se encuentra signado por el referido secretario auxiliar y no por el secretario general, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que trasciende al resultado del fallo y que debe ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente de que lo hayan hecho valer o no las partes, en virtud de que esa circunstancia es equiparable a la falta de firma del funcionario que legalmente se encuentra autorizado para ello y, por ende, carece de validez jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010359-d5518f3c/laudo-firmado-por-el-secretario-auxiliar-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 997/2004.—Universidad Autónoma de Chiapas.—29 de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Díaz Ortiz.—Secretario: Aldo Barrientos Torres. Amparo directo 754/2004.—Hernán Pérez Estrada.—13 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 762/2004.—Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.—13 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Amparo directo 302/2004.—Delfino de Jesús Cadena Díaz y otro.—4 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretario: José Francisco Chávez García. Amparo directo 699/2004.—José Apolinar Meneses Pinto.—4 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2222, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.2o. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2223.

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