LAUDO. EL SECRETARIO QUE INTEGRA EL PLENO O LA SALA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO QUE LO EMITE, NO PUEDE AUTORIZAR Y DAR FE DE DICHA RESOLUCIÓN, LO QUE CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL IRREGULARIDAD.
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de firma del laudo por alguno de los integrantes de un tribunal de trabajo o del secretario de Acuerdos respectivo, trae consigo su nulidad, sin que pueda surtir efecto jurídico alguno, ya que no es posible subsanar un vicio de origen, lo cierto es que ello no autoriza a que este funcionario pueda actuar con una doble función, esto es, como integrante del Pleno del tribunal o Sala que emite el laudo y como secretario que autoriza y da fe de dicho acto; en tal virtud, el órgano de control constitucional oficiosamente, sin necesidad de que en la demanda de amparo correspondiente se expresen conceptos de violación sobre tal aspecto, deberá declarar la nulidad del laudo y ordenar que se subsane tal irregularidad, sin que ello se traduzca en suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004018-6f54fb94/laudo-el-secretario-que-integra-el-pleno-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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