LAUDO. LA FALTA DEL NOMBRE O FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS EN DICHA RESOLUCIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE ORIGINA SU NULIDAD Y, POR ENDE, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
De la interpretación de los artículos 721, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que para la validez de las resoluciones de los tribunales de trabajo se requiere que estén debidamente firmadas, tanto por sus integrantes como por el secretario de Acuerdos que las autoriza, ya que la firma plasmada en ellas es el signo manifiesto con el que validan su contenido y con el que cumplen la obligación contenida en dichos preceptos. En esta tesitura, la falta del nombre o firma del secretario de Acuerdos en el laudo constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que origina su nulidad por no existir certeza de su autenticidad, ni puede surtir efecto legal alguno por desconocerse si quien lo signó tenía facultades para autorizar y dar fe de él; y, consecuentemente, debe decretarse la reposición del procedimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170272-af609055/laudo-la-falta-del-nombre-o-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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