ACCIÓN COLECTIVA PROMOVIDA EN LA VÍA DE AMPARO. SU DEFINICIÓN.
Con motivo de las reformas a los artículos 17 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010 y 6 de junio de 2011, respectivamente, se tutela la protección de los derechos colectivos, con lo que se reconoce el carácter de parte agraviada en el juicio de amparo a aquel que sea titular de éstos. Consecuentemente, la acción colectiva en la vía de amparo se define como la promovida por quien cuenta con una legitimación derivada de la pertenencia a un grupo social determinado o determinable, en el que sus miembros están ligados entre sí o a la contraparte, por una relación jurídica previa, que hace que la pertenencia a ese grupo sea definida, cuya pretensión es evitar la afectación de intereses comunes por una misma situación jurídica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003198-d749cd7d/accion-colectiva-promovida-en-la-via-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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