ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PUERTOS QUE PERMITE SU OTORGAMIENTO A UNA SOLA SOCIEDAD MERCANTIL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES.
Si bien el citado precepto legal dispone que la administración integral de un puerto podrá concesionarse en su totalidad a una sola sociedad mercantil, lo que excluye el otorgamiento de otras concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público en el puerto de que se trate, ello no constituye un monopolio o práctica monopólica prohibida por el artículo 28, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni impide que personas distintas a la concesionaria usen, aprovechen o exploten los bienes de dominio público en los puertos en contravención al numeral 27 de la propia Constitución, pues los artículos 30 y 53 de la Ley de Puertos permiten a la administradora portuaria integral ceder los derechos derivados del título de concesión a terceros para operar y prestar servicios en el puerto, mediante la celebración de contratos de cesión parcial de derechos adjudicados a través de concursos, cuyas bases se establecen en los reglamentos respectivos y títulos de concesión. De manera que aun cuando dichos terceros no obtengan la concesión directa por parte del Gobierno Federal, obtienen todos los derechos y las obligaciones derivados de aquélla en lo referente al uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público objeto de la cesión, en términos del artículo 56 de la ley citada, por lo que no son privados de la posibilidad de usar y explotar dichos bienes. Ahora bien, este sistema se justifica en que la Ley de Puertos atribuye a las Administradoras Portuarias Integrales (APIs) diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integren los puertos, como lo son la planeación, el desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad en los puertos, para descentralizar la administración que ejercía Puertos Mexicanos respecto de todos los puertos a nivel nacional, con el objeto de mejorar y hacer más eficiente su administración, así como los servicios a los usuarios, y a su vez no dificultar el manejo y control de los puertos por parte del Gobierno Federal, de manera que éste tenga a la API como único interlocutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003207-13b9dd0e/administracion-portuaria-integral-el-articulo-38-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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