CONTRATOS DE AFILIACIÓN REGULADOS POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE ELLOS DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA CIVIL.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 76/96, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 63/98, de rubro: "VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.", estableció los lineamientos para determinar si un acto jurídico es comercial y en qué casos debe dirimirse una controversia en la vía mercantil. En congruencia con dicha resolución y en virtud de que la mencionada vía sólo procede respecto de las acciones derivadas de los actos de comercio, se concluye que la rescisión, cumplimiento o cualquier acto jurídico derivado de los contratos de afiliación regulados por la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores debe hacerse valer, por exclusión, en la vía civil, en tanto que tales contratos no constituyen actos comerciales, pues no los señala así el artículo 75 del Código de Comercio, con independencia de que las partes sean o no comerciantes. Tampoco puede considerarse que el asunto pueda ser planteado ante una Junta laboral cuando se reclama el incumplimiento de un contrato de afiliación por no realizarse los descuentos al salario, aun cuando la citada ley, al regular las operaciones y servicios del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores establezca por orden de aplicación y, en primer término, a la Ley Federal del Trabajo, pues no se reclama el incumplimiento del trabajador en la adquisición de un crédito sino el cumplimiento del contrato de afiliación, lo cual corresponde al ámbito civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003251-9f5b8df2/contratos-de-afiliacion-regulados-por-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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