VÍA MERCANTIL. ES PROCEDENTE CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE UN TRABAJADOR Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, QUE CONTENGA INSERTO UN TÍTULO DE CRÉDITO COMO GARANTÍA.
Conforme a los artículos 1, 5, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, este instituto es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios; en esas condiciones, tiene entre otras atribuciones la de celebrar actos o contratos y también puede realizar operaciones, como ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor o, en su caso, los títulos de crédito y documentos que en garantía sean suscritos por los acreditados; lo anterior explica por qué, no obstante su naturaleza jurídica, en su artículo 5 se hace referencia a legislación mercantil como un ordenamiento aplicable a sus operaciones. En ese tenor, los actos relativos a la suscripción de contratos de apertura de crédito entre el instituto y los trabajadores adquieren un carácter mercantil, siempre que en su celebración se haya optado como una garantía del mismo por un título ejecutivo, en virtud de que éste se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como una cosa mercantil. Luego, es el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio, el sustento legal de la procedencia de la vía en estos casos, con independencia de que se encuentre inserto en otro documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006788-31ec11da/via-mercantil-es-procedente-cuando-el-documento-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍA MERCANTIL. ES LA PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. (I.11o.C.78 C (10a.))
- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRI (PC.I.C. J/25 C (10a.))
- CONTRATOS DE CRÉDITO OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT) A FAVOR DE SUS TRABAJADORES. SU CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DEBE HAC (I.8o.C.27 C (10a.))
- CONTRATOS DE AFILIACIÓN REGULADOS POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE (XXVII.1o.(VIII Región) 9 C (10a.))
- VÍA ORDINARIA CIVIL. ES LA PROCEDENTE Y NO LA MERCANTIL, CUANDO EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO, (VII.1o.C.20 C (10a.))
- VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE PLANEACIÓN. (I.9o.C.147 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis