EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS VULNERA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD QUE DEBE OBSERVARSE EN EL LAUDO.
Cuando la Junta omite analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de las prestaciones que reclamó el actor, anteriores a un año a la fecha de presentación de la demanda en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, vulnera el principio de exhaustividad que debe ser observado en todo laudo, pues de conformidad con el artículo 842 de la citada ley, deben ser analizadas todas y cada una de las cuestiones o puntos litigiosos propuestos; por tanto, cuando se alegue como concepto de violación que se incurrió en esa omisión y se advierta que ésta existe, debe concederse el amparo para subsanar esa irregularidad en el laudo, con la consiguiente restitución del derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003281-e1742ee3/excepcion-de-prescripcion-en-materia-laboral-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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