EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL JUICIO LABORAL. LA PARTE ACTORA NO PUEDE COMBATIR SU FALTA DE ESTUDIO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 14 de la Carta Magna prevé como una de las formalidades esenciales de todo procedimiento, el dictado de una resolución que dirima el asunto debatido. Así, el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de congruencia que rige a los laudos laborales, por virtud del cual la Junta tiene la obligación de pronunciarse respecto a cada una de las acciones y excepciones hechas valer en un juicio. De esta manera, la excepción es una cuestión concreta que el demandado plantea frente a la pretensión del actor con la finalidad de combatir la acción para impedir su curso o destruirla; así, resulta incuestionable que la parte actora no puede argumentar como una violación a su esfera de garantías la omisión en que incurrió la autoridad responsable de estudiar las excepciones opuestas por la demandada, pues ello no le causa perjuicio alguno, ya que el estudio de sus acciones basta para concluir que la Junta del conocimiento respetó en su favor la garantía de debido proceso legal consagrada en el artículo constitucional invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185173-3a446c5f/excepciones-opuestas-en-el-juicio-laboral-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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