EXCEPCIONES. SU ESTUDIO EN EL LAUDO ES OBLIGATORIO.
De acuerdo con el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar los laudos resolviendo en su integridad las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, de ahí que es su obligación examinar no solamente la acción sino también las excepciones, y si no lo hacen, esta razón es suficiente para otorgar al quejoso la protección solicitada para que se subsane tal omisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211456-3a9eeffd/excepciones-su-estudio-en-el-laudo-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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