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EXCEPCIONES. SU ESTUDIO EN EL LAUDO ES OBLIGATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 585

De acuerdo con el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar los laudos resolviendo en su integridad las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, de ahí que es su obligación examinar no solamente la acción sino también las excepciones, y si no lo hacen, esta razón es suficiente para otorgar al quejoso la protección solicitada para que se subsane tal omisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211456-3a9eeffd/excepciones-su-estudio-en-el-laudo-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 350/90. Diprofarma, S.A. de C.V. y otro. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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