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PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. CONTRA LOS ACTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL EN LA MATERIA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY RELATIVA, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2009, PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: I.4o.A.47 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2261

Si bien es cierto que el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, dispone que la interposición del recurso de revisión contra los actos de la comisión nacional en la materia será optativa, sin referirse expresamente al juicio contencioso administrativo, como lo hacía antes de esa modificación, también lo es que ese hecho no implica que dicho precepto deba interpretarse en el sentido de excluir la procedencia de éste, pues el propio numeral dispone la posibilidad de optar, dando pie a señalar que puede elegirse entre cualquiera de los mencionados medios de defensa, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional, al principio general de derecho administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo relativo a la jurisdicción contencioso administrativa como opción alterna al recurso de revisión, así como a los principios pro persona y de tutela judicial efectiva. Aunado a lo anterior, derivado del Acuerdo G/40/2011, emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011, a través del cual determinó modificar el artículo 23 de su reglamento interior, creando así una Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, la competencia material de la justicia contencioso administrativa federal incluye expresamente los actos de la referida comisión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003361-7a58414d/proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/2013. Royal & Sunalliance Seguros (México), S.A. de C.V. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/51 A (10a.) de título y subtítulo: "COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE CONSTITUYA UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES DE CUMPLIR, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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