Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 68, FRACCIÓN VII, DEL CITADO ORDENAMIENTO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2009).

Clave: I.18o.A.16 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3874

En términos del artículo 68, fracción VII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, la comisión nacional relativa está facultada para emitir, previa solicitud por escrito del usuario del servicio financiero, un dictamen técnico que suponga la procedencia de lo reclamado, el cual constituye sólo una opinión derivada de la valoración técnico jurídica, con base en la información del expediente administrativo o de la que se haya allegado dicha autoridad, por lo que carece de los atributos esenciales de imperatividad y coercibilidad, ya que independientemente del sentido en que se emita, no es de observancia obligatoria ni existe medio legal alguno para asegurar su debida ejecución, pues incluso las instituciones financieras pueden abstenerse de realizar lo que ahí presuntivamente se establezca. Consecuentemente, contra el referido dictamen es improcedente el recurso de revisión previsto en el artículo 99 del citado ordenamiento, dado que no puede considerarse que al momento de su emisión sea susceptible de afectar o lesionar la esfera jurídica de las instituciones financieras, ya que no tiene la finalidad de crear, modificar o extinguir por sí o ante sí las situaciones jurídicas o fácticas preexistentes, sino solamente supone válido lo reclamado, por lo que será hasta que se tome en consideración ese elemento en el juicio correspondiente, cuando produzca una afectación.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160498-a792479e/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-99 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis