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RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, ES DE CARÁCTER OPCIONAL Y NO OBLIGATORIO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 18 DE ENERO DE 1999 AL 6 DE JUNIO DE 2006).

Clave: 2a./J. 229/2007 · Registro digital (IUS): 170624 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 215

La intención del legislador de darle carácter optativo al indicado medio de defensa y no obligatorio, si bien no fue del todo clara en la norma que entró en vigor a partir de la primera fecha indicada, quedó explicada expresamente con la reforma del artículo 99, de lo cual resulta que, por voluntad legislativa en esta materia, el interesado no está constreñido a interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, previo al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, habida cuenta que los recursos representan un beneficio para los afectados y no una trampa procesal, quienes, en consecuencia, están en posibilidad de promover directamente el juicio de nulidad en contra de dichas resoluciones, sin que, por ende, dicho procedimiento pueda sobreseerse por no haberse agotado el citado medio ordinario de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170624-1e71ce04/recurso-de-revision-el-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 217/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 229/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio.

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