Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISION, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE CUANDO LA PARTE QUEJOSA OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN ESA VIA.

Clave: P. LII/95 · Registro digital (IUS): 200345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 75

Conforme a lo establecido por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede, entre otros supuestos, contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley. Ahora bien, la finalidad del recurso de revisión que se interpone contra la sentencia dictada en un juicio de amparo directo es resolver cuestiones estrictamente constitucionales relacionadas con la ley, tratado internacional o reglamento impugnado, respecto de los que el Tribunal Colegiado se haya pronunciado, pero con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación de la ley por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo. En esas condiciones, si en el juicio mencionado se otorgó la protección constitucional por los vicios propios contenidos en la sentencia definitiva, es obvio que en nada beneficiaría a la quejosa la declaración de inconstitucionalidad de la ley que se plantea en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de garantías, porque ya no puede ganar más de lo que ya ganó. Lo anterior es así, en atención a que diferencia de los juicios de amparo indirectos, en los que una ley es declarada inconstitucional, su efecto se traduce en que no puede volverse aplicar al peticionario de amparo hasta que esa disposición u ordenamiento legal sea derogado o abrogado. En cambio en los juicios de amparo directos la declaración de inconstitucionalidad de la ley controvertida, sólo traerá como consecuencia que la sentencia que se funda en la misma sea declarada inconstitucional, por lo que no tendrá más trascendencia la cuestión de la ley en la esfera jurídica del quejoso. En consecuencia, debe desecharse por improcedente el recurso de revisión que se interponga en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo cuando el recurrente haya sido favorecido por la sentencia sujeta a revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200345-816543a3/recurso-de-revision-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 115/95. C.C. y G., S.A. de C.V. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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