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APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. AUN CUANDO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN CONTEMPLE DICHA EXIGENCIA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEBE ESTARSE A LO QUE ESTABLECE LA CONVENCIÓN SUSCRITA EN LA CIUDAD DE LA HAYA, HOLANDA, Y PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995.

Clave: XI.C.9 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1707

El requisito de la "apostilla" de documentos públicos expedidos en el extranjero, fue suprimido en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, por lo que aun cuando el numeral 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán contemple dicha exigencia, debe estarse a lo dispuesto por la mencionada convención, al ser de observancia obligatoria en todo el país, acorde con el precepto 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003473-63cfcc66/apostilla-de-documentos-publicos-expedidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1310/2012. Carlos Ramírez Hernández. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez. Nota: En relación con documentos provenientes del extranjero, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 14/94 de rubro: "PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES EN EL EXTRANJERO PARA SURTIR EFECTOS EN MÉXICO CUANDO SE RIGEN POR EL ARTICULO I DEL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES, NO DEBEN OBSERVAR LOS REQUISITOS DE FORMA PREVISTOS EN OTRAS LEYES MEXICANAS PARA LOS PODERES QUE SE OTORGUEN EN TERRITORIO NACIONAL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 12.

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