AGUA, DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE. LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA 1993, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN AUMENTO PORCENTUAL DE LAS TARIFAS QUE DEBE FIJAR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO NO EXCEDA DEL 12.0% ACUMULADO.
Los dos últimos párrafos de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para 1993, no violan el requisito de legalidad tributaria pues si bien la autoridad administrativa debe determinar el aumento porcentual de las diferentes tarifas que se contienen en el artículo citado cuando tal aumento no exceda del 12.0% acumulado, lo cierto es que su intervención en la fijación de las tarifas no queda a su arbitrio y discreción, sino que al determinar el incremento debe hacerlo en los términos establecidos por la ley expedida por el Congreso del Estado de Baja California, a saber, atendiendo a los aumentos que sufran los principales conceptos de gastos, también especificados en la ley, y que son sueldos y salarios, energía eléctrica, combustibles y lubricantes, substancias químicas, materiales y suministros y derechos de la Comisión Nacional del Agua, y conforme a una tabla de porcentajes que mensualmente debe modificarse dando siempre por resultado el 100%, según lo previene la propia ley. Por tanto, la intervención de la autoridad administrativa en la fijación del aumento de las tarifas se norma por un procedimiento técnico específico, acorde con las realidades del país en el renglón económico, de suerte tal que las tarifas, elementos esenciales de los derechos, se contienen en la ley expedida por el Congreso Local, ya que la autoridad administrativa debe sujetarse a lo ahí establecido para fijar el aumento de las tarifas, el que, por ende, no queda a su arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200358-e23ec1c7/agua-derechos-por-prestacion-de-servicios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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