INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET. DIFUSIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS LESIVAS EN LAS VARIANTES DE SU EJECUCIÓN.
La citada red de comunicación es un medio polifacético que contiene diferentes configuraciones de comunicación y su variedad demuestra la convergencia que se está produciendo entre comunicaciones interpersonales y medios de comunicación de masas. De igual manera, las características con las que cuenta en lo referente a la infraestructura tecnológica que la compone, como en lo relativo al impacto que genera su utilización en el ámbito de la vida contemporánea, permiten establecer que la información y los datos que son ingresados ahí tienen la particularidad de contar con una difusión y circulación mucho más dinámica que la que proporcionan los tradicionales medios de comunicación masiva. Dicha información participa de una naturaleza singular, porque su conocimiento por parte de los usuarios puede establecerse de forma directa, rápida y accesible en un determinado sitio, dominio o página web a la que se encuentra ingresada, sin tener límites claramente definidos, hasta el momento, para la regulación de su circulación. Por consiguiente, las conductas relacionadas con la mencionada difusión de información en la red, en tanto hechos o actos ocurridos en una realidad física o virtual, pueden derivar en conductas lícitas o ilícitas, de acuerdo con el acto que las configure y, en ese sentido, son susceptibles de presentar variaciones en cuanto a su ejecución, debiendo resaltar que precisamente su propia naturaleza, corrobora que dan lugar a hechos cuyas consecuencias resultan inmediatas, continuas, permanentes, continuadas e, incluso, en algunos casos, combinaciones de varias que pueden lesionar a algún individuo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003598-41703d6c/informacion-a-traves-de-internet-difusion-de-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TEORÍA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET. (I.5o.C.21 C (10a.))
- DERECHOS AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN. PROTECCIÓN ADECUADA TRATÁNDOSE DE INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET, QUE CAUSA UN DAÑO MORAL. (I.5o.C.20 C (10a.))
- PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. (I.3o.C.35 K (10a.))
- FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE. (2a. CII/2017 (10a.))
- INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. (I.4o.A.110 A (10a.))
- INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.- (44)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis