TEORÍA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET.
La indicada teoría procesal tiene su base en el principio ontológico conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, en razón de que existe consenso generalizado de que ciertos actos, al recaer sobre alguien, producen la afectación de valores morales indiscutibles como la dignidad, los sentimientos o la autoestima, sin que esto requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en cada caso; de ahí que se considere que la citada teoría tiene como presupuesto que la demostración del hecho ilícito conlleva también la del daño, debido a la vinculación existente entre ambos, por la naturaleza de las cosas o las máximas de la experiencia, de las que se deduce en forma natural y ordinaria la consecuencia de la lesión subjetiva. En ese contexto, cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente, en tanto que tal divulgación de información, por las características que reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la perturbación que produce en el fuero interno de un individuo, la difusión de información falsa o inexacta sobre su persona en un nuevo ámbito virtual conocido como "ciberespacio", por el impacto, influencia y efectos que genera la circulación de dicha información en este nuevo ámbito, en tanto que una vez ingresada en internet, su circulación y acceso por los potenciales usuarios, se hace más universal, dinámica y directa que en cualquier otro medio de comunicación tradicional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003785-81db407d/teoria-objetiva-de-la-prueba-del-dano-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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