LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA "MALICIA EFECTIVA" EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.
La "malicia efectiva" es el criterio subjetivo de imputación que se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. No obstante, el principal problema es que la "malicia efectiva" surgió para aplicarse en casos donde se alegaban vulneraciones al derecho al honor. En esta línea, las disposiciones sobre la "malicia efectiva" contempladas en la ley citada sólo se aplican en su literalidad a las intromisiones en el honor, por lo que la irrelevancia de la veracidad de la información en casos donde se alega la intromisión en la vida privada de una persona hace que la "malicia efectiva" como criterio subjetivo de imputación deba sufrir alguna modulación, que se traduce en dejar de considerar en todos los casos de posibles afectados (funcionarios públicos, personas con proyección pública y particulares) los elementos del estándar que presuponen la falta de veracidad. En este sentido, esta Primera Sala entiende que en supuestos donde esté en juego el derecho a la vida privada de funcionarios públicos sólo debe exigirse que la información se haya difundido con la única intención de dañar, como lo establece la fracción III del artículo 30 de la ley citada; y en el caso de los particulares con proyección pública y particulares sin esa proyección, la "malicia efectiva" se reduce a la hipótesis de que la información se haya difundido con negligencia inexcusable, supuesto establecido en el artículo 32 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003633-30250697/libertad-de-expresion-interpretacion-de-la-malicia-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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