MALICIA EFECTIVA. PRUEBA DE LA.
La "malicia efectiva" se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad y puede ser demostrada por el afectado por la publicación de la información, a través de pruebas directas e indirectas, siendo una condición para la procedencia de la acción resarcitoria prevista en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia Imagen en el Distrito Federal. En ese tenor, la "malicia efectiva" no puede desvincularse de las bases para determinar la existencia de un daño moral y, por tanto, el afectado por una información difundida a través de diversos medios de comunicación, debe demostrar que la conducta desplegada por los autores del daño se trata de un ilícito civil conforme al artículo 1830 del Código Civil para la Ciudad de México, constituyéndose el dolo eventual, en el caso de una nota periodística, cuando los medios en que se publica o transmite, incurren en una conducta negligente al no verificar la existencia de un mínimo de veracidad de la información que le es proporcionada por sus "fuentes", y si bien la ley no obliga a un periodista a revelar esas "fuentes", sin embargo, esta situación no se traduce en que los medios de información puedan a su libre arbitrio difundir información que puede presumirse falsa o de cuya veracidad se puede llegar a dudar, en algunos casos, por el contexto histórico, político social que prevalece cuando recibe la información que se transmitirá. En efecto, del texto del artículo 7o. constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral, de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Sin embargo, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice ese tipo de actividades o las relacionadas, como son la emisión de notas periodísticas o noticias, debe responder cuando se contravenga el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública. Así, la "malicia efectiva" se revela cuando en el juicio los medios de comunicación no demuestran que previamente a difundir una nota, llevaron a cabo un ejercicio mínimo de investigación y comprobación encaminado a determinar que lo que difundió tenía algún asiento de realidad. Así, cuando un medio publica una nota periodística involucrando a servidores públicos, mencionando que son investigados por tener vínculos con el narcotráfico, y no demuestra durante el juicio que previamente a publicar la información realizó las diligencias necesarias para comprobar su veracidad, se actualiza, por tanto, la procedencia de la acción resarcitoria ejercitada con base en la "malicia efectiva".
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018322-26c96f70/malicia-efectiva-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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