RENUNCIA BAJO COACCIÓN. NO SE CONFIGURA CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA HABERLA FIRMADO EN LAS OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO AL SER DENUNCIADO PENALMENTE POR HECHOS POSIBLEMENTE DELICTUOSOS COMETIDOS CONTRA EL PATRÓN.
La coacción en términos del Diccionario Jurídico Mexicano, significa "empleo de la fuerza o violencia (o miedo) sobre un individuo para que éste haga alguna cosa."; dado que dicha expresión evoca la idea de un impulso o motivación y se distingue de cualquier otro empleo de fuerza o violencia por su propósito específico de provocar una acción, es decir, el uso de la fuerza que presupone es la que se emplea como finalidad para que alguien lleve a cabo una conducta o la omita; por ello, dicha hipótesis no se configura cuando el trabajador alega haber firmado su renuncia en las oficinas del Ministerio Público al ser denunciado por el patrón por hechos posiblemente delictuosos, ya que ello es una facultad prevista implícitamente en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que nadie puede hacerse justicia por sí mismo y autoriza a poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que se estiman configuran algún delito, por lo que el ejercicio de esta facultad radica en que se averigüen tales hechos y, en su caso, de considerarse probados un ilícito y la presunta responsabilidad de la persona señalada o de una distinta, se ejercite la acción penal correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003740-f276149a/renuncia-bajo-coaccion-no-se-configura-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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