MANDATARIO. SU ALLANAMIENTO CAUSA ESTADO DE INDEFENSIÓN A SU MANDANTE, CUANDO REBASA LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO AL ACEPTAR EL DERECHO LITIGIOSO Y UNA RENUNCIA A LA DEFENSA, POR NO OPONER RESISTENCIA A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.
La conducta del mandatario de allanarse respecto de prestaciones que repercuten en el patrimonio de su mandante más allá de los inmuebles objeto del poder que fue otorgado y que no tiene facultades para allanarse respecto de otras obligaciones que afectan al patrimonio del mandante, rebasa los límites del poder conferido, dado que conforme al mandato se pueden defender y realizar todos los actos relativos únicamente a los bienes identificados en la cláusula como si fueran suyos, pero no para defender la totalidad del patrimonio del mandante. Por lo que, la circunstancia de que se allane a las prestaciones demandadas, es una situación que evidentemente deja en estado de indefensión al mandante. En efecto, por regla general el mandatario está obligado a defender los intereses de su mandante, y en su calidad de mandatario debe realizar una defensa de buena fe, puesto que el allanamiento implica aceptar el derecho litigioso y una renuncia a la defensa, por no ofrecer resistencia a las pretensiones de la actora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003863-018d75d0/mandatario-su-allanamiento-causa-estado-de-indefension-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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