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MANDATARIO. SU ALLANAMIENTO CAUSA ESTADO DE INDEFENSIÓN A SU MANDANTE, CUANDO REBASA LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO AL ACEPTAR EL DERECHO LITIGIOSO Y UNA RENUNCIA A LA DEFENSA, POR NO OPONER RESISTENCIA A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.

Clave: I.3o.C.95 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1274

La conducta del mandatario de allanarse respecto de prestaciones que repercuten en el patrimonio de su mandante más allá de los inmuebles objeto del poder que fue otorgado y que no tiene facultades para allanarse respecto de otras obligaciones que afectan al patrimonio del mandante, rebasa los límites del poder conferido, dado que conforme al mandato se pueden defender y realizar todos los actos relativos únicamente a los bienes identificados en la cláusula como si fueran suyos, pero no para defender la totalidad del patrimonio del mandante. Por lo que, la circunstancia de que se allane a las prestaciones demandadas, es una situación que evidentemente deja en estado de indefensión al mandante. En efecto, por regla general el mandatario está obligado a defender los intereses de su mandante, y en su calidad de mandatario debe realizar una defensa de buena fe, puesto que el allanamiento implica aceptar el derecho litigioso y una renuncia a la defensa, por no ofrecer resistencia a las pretensiones de la actora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003863-018d75d0/mandatario-su-allanamiento-causa-estado-de-indefension-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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