RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO CUANDO QUIEN LO HACE OSTENTA UNA REPRESENTACIÓN QUE ES MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Conforme a la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece con número de registro IUS 288340 en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 955, de rubro: "DESISTIMIENTO.", resulta evidente que no es jurídicamente posible tener por hecho el desistimiento que se formula, precisamente, con apoyo en un poder general limitado para actos de administración y dominio, cuando la litis en el juicio constitucional será resolver sobre los alcances, la eficacia y la vigencia de ese poder, con la finalidad de determinar si el quejoso estuvo o no representado en los juicios naturales de los que emanan los actos reclamados. Entonces, resulta evidente que no es jurídicamente posible tener por hecho el desistimiento que se formula con apoyo en el supracitado poder. En consecuencia, resulta improcedente el desistimiento del recurso de revisión interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003886-84b9fa68/recurso-de-revision-es-improcedente-su-desistimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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