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RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. NO SE TRANSGREDE ESE DERECHO HUMANO POR EXIGIRLE A LA VÍCTIMA QUE AGOTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (APELACIÓN) CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: II.2o.P.26 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2003887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1291

No se vulnera el derecho humano de la víctima del delito a un recurso judicial efectivo por exigirle que previo a promover el juicio de amparo contra la negativa de librar la orden de aprehensión contra el inculpado, agote el recurso de apelación conforme a la fracción V del artículo 282 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha determinado que este último dispositivo obliga a los Estados Partes a garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, es decir, el Estado debe comprender dentro de su derecho interno, un medio de impugnación rápido, sencillo y eficaz que combata el derecho lesionado; luego, si el citado medio ordinario de impugnación permite apelar dicho auto con la expectativa de revocar o modificar la negativa de la mencionada orden de captura, es inconcuso que no se transgrede el citado derecho humano de la víctima, al obligarla a cumplir con el principio de definitividad que rige al juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003887-f765b36a/recurso-judicial-efectivo-no-se-transgrede-ese-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/2013. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno.

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