ACCIÓN CAUSAL. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA ACCIÓN CAMBIARIA HUBIERA PRESCRITO O CADUCADO.
De la interpretación del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la acción causal subsiste con el título de crédito, lo que significa que la obligación de pago derivada de la causa no depende de que se encuentre vigente o no el derecho amparado por aquél, pues para su procedencia sólo se requiere que no haya sido cobrado por los motivos que la propia norma establece, y si bien ésta hace referencia a la extinción de la acción cambiaria directa, ya sea por prescripción o caducidad, es con la finalidad de que el acreedor demuestre haber realizado determinados actos que dejen a salvo los derechos que pudieran corresponder al demandado respecto del título de crédito, pero no es una condición para la procedencia de la acción causal; por tanto, el acreedor tiene a su favor dos acciones diferentes para hacer efectivos los derechos que deriven del crédito imputado al deudor, el título de crédito o la causa que le dio origen, como se advierte de la tesis de jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 109/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL."; en ese contexto, si la acción causal pretende hacer valer el pago de una obligación derivada de la causa y no del título de crédito, entonces, la circunstancia de que hubiera o no prescrito la acción cambiaria, no afecta la procedencia de aquélla, dada la autonomía del título.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003907-e18b3461/accion-causal-para-su-procedencia-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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