Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACCIÓN CAUSAL. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA ACCIÓN CAMBIARIA HUBIERA PRESCRITO O CADUCADO.

Clave: I.11o.C.26 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1292

De la interpretación del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la acción causal subsiste con el título de crédito, lo que significa que la obligación de pago derivada de la causa no depende de que se encuentre vigente o no el derecho amparado por aquél, pues para su procedencia sólo se requiere que no haya sido cobrado por los motivos que la propia norma establece, y si bien ésta hace referencia a la extinción de la acción cambiaria directa, ya sea por prescripción o caducidad, es con la finalidad de que el acreedor demuestre haber realizado determinados actos que dejen a salvo los derechos que pudieran corresponder al demandado respecto del título de crédito, pero no es una condición para la procedencia de la acción causal; por tanto, el acreedor tiene a su favor dos acciones diferentes para hacer efectivos los derechos que deriven del crédito imputado al deudor, el título de crédito o la causa que le dio origen, como se advierte de la tesis de jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 109/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL."; en ese contexto, si la acción causal pretende hacer valer el pago de una obligación derivada de la causa y no del título de crédito, entonces, la circunstancia de que hubiera o no prescrito la acción cambiaria, no afecta la procedencia de aquélla, dada la autonomía del título.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003907-e18b3461/accion-causal-para-su-procedencia-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 218/2013. Mario Arturo Pereyra Nobara. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 192.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis