COMPETENCIA ECONÓMICA. DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, IGUAL QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO RIGE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La finalidad que se persigue tanto con la integración de una averiguación previa por el Ministerio Público, como con la fase de investigación que lleva a cabo la Comisión Federal de Competencia Económica es, sustancialmente, prevenir y proteger el interés general, en el primer caso, mediante la conservación del orden público y la seguridad de los gobernados a través de la prevención y el castigo de los delitos y, en el segundo, proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de bienes y servicios, con el fin de permitir el libre acceso de consumidores y productores en condiciones de igualdad en beneficio de la colectividad, sancionando severamente prácticas monopólicas. Correlativamente, una vez acreditadas e imputadas las conductas configuradoras del ilícito, se abre una segunda etapa, esta vez ante un órgano distinto, de carácter sancionador que, eventualmente, puede emitir un acto de privación, el cual requiere como antecedente de legitimidad, seguir un procedimiento en forma de juicio donde se respete el debido proceso legal con el fin de asegurar un auténtico, real y funcional derecho de defensa para rebatir las imputaciones. Así, el Estado, para conseguir los objetivos del procedimiento de investigación, lleva a cabo un sinnúmero de actos que pueden implicar molestias o, excepcionalmente, intervenciones que constituyen límites y restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a la necesidad de ejercer las pesquisas con la mayor eficiencia, siempre que se consideren inevitables y justificadas en razón de existir intereses sociales así como otros derechos, fines o bienes constitucionales que también merecen tutela y eficacia; única razón susceptible de generar la limitación de derechos, en cuanto condición para promover el bienestar general. En este orden de ideas, la afectación que pudieran ocasionar los actos llevados a cabo durante la investigación administrativa o la averiguación previa, será hasta que concluya la fase de investigación y, a partir del momento en que se emita el oficio de probable responsabilidad o se consignen los hechos ante la autoridad judicial, será posible verificar un acto de privación, pues en esa fase es donde se determina la conducta o los hechos que configuran presuntivamente un delito, una práctica monopólica o concentración prohibidas, así como la identificación del probable responsable. Lo anterior lleva a concluir que durante la fase de investigación que realiza la Comisión Federal de Competencia Económica, igual que en la averiguación previa a cargo del Ministerio Público, no rige el debido proceso legal en términos de los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque durante esos periodos no se efectúan actos tendentes a disminuir o privar de manera definitiva de sus derechos a los agentes económicos involucrados o al indiciado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003937-be83560b/competencia-economica-durante-la-fase-de-investigacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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