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DEMANDA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. CUANDO EN ELLA SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE PROVEERSE LO ANTES POSIBLE SOBRE SU ADMISIÓN, ANTE LA FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA DE UN PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.1o.A.T.19 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1385

En términos de los artículos 268 y 275 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el proceso administrativo el actor puede solicitar la suspensión del acto o resolución impugnada en su demanda o en cualquier momento de aquél, para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia sentencia. En el primer supuesto, el órgano jurisdiccional tiene la obligación, de ser procedente, de concederla en el acuerdo que provea sobre la admisión del escrito inicial y hacerlo saber inmediatamente a la autoridad demandada para su cumplimiento, sin demora, para lo cual podrá utilizar telegrama, telefax, medios electrónicos o cualquier otro proporcionado por la tecnología, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, con la posibilidad de otorgarla con efectos restitutorios para conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al particular; exigencias de las cuales deriva la obligación del juzgador de proveer lo antes posible sobre la admisión de la demanda, ante la falta de disposición expresa de un plazo para ello en el referido ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003969-e9fffe59/demanda-en-el-proceso-administrativo-cuando-en-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9/2013. Eduardo González Macías. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.

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