PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su participación en el mercado y la existencia de barreras de entrada, además de autorizar la fijación de criterios adicionales en el reglamento. Por su parte, los artículos 11 a 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señalan los factores a considerar para fijar la participación de mercado, los elementos que constituyen barreras de entrada y como criterios adicionales, los consistentes en el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Por tanto, las disposiciones reglamentarias sólo desarrollan la ley para su exacto cumplimiento, sin excederla ni contrariarla en su letra o espíritu; de ahí que dichos artículos reglamentarios no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004050-0a45e0a0/poder-sustancial-en-el-mercado-relevante-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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