PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su participación en el mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abasto sin que los agentes competidores puedan contrarrestar ese poder. Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señala que la participación de mercado se fijará tomando en cuenta los indicadores de ventas, el número de clientes, la capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión Federal de Competencia determine. Ahora bien, la autorización otorgada a ésta se limita a la posibilidad de considerar, además de los expresamente señalados, factores adicionales para decidir sobre uno de los criterios establecidos por la norma que se reglamenta, lo que encuentra justificación en la especialización de la materia económica y la complejidad de la situación que debe determinarse, además del fin perseguido, consistente en proteger el proceso de competencia y la libre concurrencia. Por tanto, el indicado artículo 11, al prever esa autorización, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que su ejercicio debe fundarse y motivarse, lo que permite el análisis de la regularidad de la actuación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004045-298f7bee/poder-sustancial-en-el-mercado-relevante-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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