RECONVENCIÓN. SI EN ESTA VÍA EL DEMANDADO INTENTA LA NULIDAD DEL TÍTULO EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN PRINCIPAL (REIVINDICATORIA), EL JUZGADOR DEBE EXAMINARLA EN PRIMER ORDEN, PUES SÓLO ASÍ SE PODRÁ ESTABLECER SI ES APTO O NO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN RAÍZ QUE SE PRETENDA REIVINDICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Atento a los artículos 25 del Código Civil para el Estado de Puebla y del 355 al 361 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad, no se concluye que al redactar la sentencia el juzgador deba abordar primigeniamente la acción principal y con posterioridad la reconvencional, y sí en cambio que para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, estatuyendo la obligación de fundarlas y motivarlas. Por tanto, cuando en vía de acción se ejerce la reivindicatoria y el demandado en vía de reconvención intenta la acción de nulidad del título en que se funda la acción principal, por cuestión de metodología jurídica los juzgadores deben examinar, en primer orden, la acción de nulidad, puesto que lo que busca el demandante reconvencional es que la autoridad judicial declare que el título cuestionado no surte efectos jurídicos en el mundo fáctico, esto es, que impacte en el juicio en que se impugna y contra terceros o cualquier otro interesado a dicho controvertido. Luego, si para que se declare probada la acción reivindicatoria el actor debe acreditar, entre otros elementos, la propiedad de la cosa que reclama; es innegable que, atendiendo a la propia naturaleza del juicio natural, el juzgador debe examinar, en primer término, la acción de nulidad intentada, pues sólo realizando ese análisis se estará en condiciones de establecer si el título del actor principal es apto o no para acreditar la propiedad del bien raíz que se pretende reivindicar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004070-846e7b1b/reconvencion-si-en-esta-via-el-demandado-intenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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