RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI SE PROMOVIÓ CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA UN ACUERDO DICTADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y DURANTE SU TRÁMITE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL EMANA ÉSTE.
Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados, entre otros, por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, no así en nulificar los fallos dictados por los órganos indicados, al ser definitivos e inatacables. Luego, queda sin materia si se promovió contra el desechamiento del recurso de revisión interpuesto contra un acuerdo dictado en el incidente de suspensión y durante su trámite se resuelve en definitiva el fondo del asunto del cual emana éste; pues en términos del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del capítulo III de la citada ley, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del amparo e impedir que se consume el acto materia de inconformidad en perjuicio del agraviado, por lo que al haber causado ejecutoria en el juicio principal del que deriva el incidente de suspensión, donde se dictó el acuerdo contra el cual se interpuso recurso de revisión, que a su vez fue desechado, debe declararse sin materia el recurso de reclamación interpuesto; máxime que, a través de éste, las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no son susceptibles de modificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004071-95ebdc84/recurso-de-reclamacion-queda-sin-materia-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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