RECURSO DE RECLAMACIÓN. AL NO TENER EFECTOS SUSPENSIVOS, EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA QUE ADMITE A TRÁMITE LA REVISIÓN ADHESIVA, NO IMPIDE QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVA LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS (PRINCIPAL Y ADHESIVO).
El objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento. Sin embargo, la tramitación de este medio de impugnación no tiene efectos suspensivos pues, tratándose de los recursos en el juicio de amparo, el único remedio procesal que tiene tal alcance es el recurso de queja, que en ciertos casos autoriza al Juez de Distrito a suspender el trámite del juicio. Por otro lado, las determinaciones emitidas por la presidencia de un órgano colegiado no causan estado, dado que el Pleno de éste se encuentra facultado para pronunciarse sobre la regularidad del procedimiento y si advierte alguna contravención a las reglas que lo rigen, ordenará la reposición o, por el contrario, si no la observa, entonces emitirá la resolución correspondiente. Luego, si en contra del acuerdo de presidencia que admite a trámite la revisión adhesiva se interpone recurso de reclamación, ello no es obstáculo para que el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito se avoque a resolver los recursos de revisión promovidos, debido a que, además de que el recurso de reclamación no suspende el trámite, la determinación recurrida -de admitir la revisión adhesiva- será analizada explícita o implícitamente por el Pleno del órgano colegiado al resolver los recursos de revisión principal y adhesivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013624-d5119593/recurso-de-reclamacion-al-no-tener-efectos-suspensivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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