RECURSO DE RECLAMACIÓN. AUN CUANDO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO TIENE FACULTAD PARA DESECHAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN IMPROCEDENTES, TRATÁNDOSE DE AQUÉL, DEBE PROSEGUIR SU TRÁMITE PARA QUE SEA EL PLENO QUIEN, COLEGIADAMENTE, SE PRONUNCIE SOBRE SU PROCEDENCIA.
Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio ordinario para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus Salas, cuya resolución corresponde al Pleno del órgano jurisdiccional. Sobre esa base, si bien es cierto que el presidente del órgano colegiado es el encargado del trámite de los asuntos y ante ello tiene la facultad para desechar los medios de impugnación improcedentes, también lo es que tratándose del recurso de reclamación, debe proseguir su trámite para que sea el Pleno quien, colegiadamente, se pronuncie sobre su procedencia. Ello, ya que la imposibilidad de que el presidente del tribunal deseche un recurso de esta naturaleza, abona a garantizar tanto la efectividad del medio de impugnación como su transparencia y respeto al derecho humano de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues aceptar que el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito deseche el recurso de reclamación, crearía una cadena impugnativa indefinida, pues contra el desechamiento, procedería nuevamente el recurso de reclamación, por ser una cuestión de trámite, dando lugar a un probable desechamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015537-25323966/recurso-de-reclamacion-aun-cuando-el-presidente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO COLEGIADO NO DEBE DESECHARLO, POR CONSIDERARLO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SINO QUE DEBE ADMITIRLO Y TRAMITARLO, PUES EL PLENO ES EL (VII.1o.C.5 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO COLEGIADO NO DEBE DESECHARLO, POR CONSIDERARLO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SINO QUE DEBE ADMITIRLO Y TRAMITARLO, PUES EL PLENO ES EL (VII.1o.C. J/3 (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO POR ADVERTIRSE DE OFICIO UNA CAUSAL (XXVII.3o.70 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T. J/1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T.65 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA (P./J. 14/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis