RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
En términos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados, entre otros, por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, su procedencia no es absoluta y existen razones que justifican considerarlo improcedente contra el acuerdo por el que requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo. La primera tiene que ver con el ámbito específico en el cual se dicta el acuerdo en cuestión, esto es, al ser un auto que si bien formalmente es de trámite, se emite para cumplir con el mandato establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en torno al cabal cumplimiento de las sentencias de amparo y, más concretamente, en el desarrollo de un procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo directo, ya que por su mecánica procesal, está encomendado al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo requerir a la autoridad responsable el cumplimiento total del fallo protector, sin exceso ni defecto. La segunda es de orden temporal, pues admitir su procedencia podría generar una dilación innecesaria en el procedimiento de cumplimiento y ejecución, en detrimento de la voluntad del Legislador Federal que, como deriva de la exposición de motivos de la Ley de Amparo, tuvo como finalidad lograr una materialización rápida de las sentencias protectoras. Finalmente, las eventuales determinaciones adoptadas en el acuerdo descrito que produzcan algún agravio a las partes, pueden ser examinadas en otros medios defensivos previstos por la ley citada para el procedimiento de cumplimiento y ejecución (por ejemplo, recurso de inconformidad e incidente de inejecución de sentencia).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021431-de2ea859/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-contra-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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