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RECURSO DE RECLAMACIÓN. AUN CUANDO SEA EXTEMPORÁNEO, DEBEN ANALIZARSE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE SE HAGAN VALER RESPECTO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DEL QUE DERIVA.

Clave: XXI.2o.C.T.9 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2027828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4222

Hechos: Un recurso de reclamación se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo; sin embargo, en los agravios propuestos se plantea una causa de improcedencia del juicio de amparo directo de donde emana el referido medio de impugnación; acción constitucional que fue admitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el recurso de reclamación sea extemporáneo, deben analizarse las causas de improcedencia que se hagan valer respecto del juicio de amparo directo del que deriva.

Justificación: Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación es que el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito revise los acuerdos de trámite dictados por su presidente; sin embargo, su improcedencia no es absoluta y existen razones que justifican examinar las causas de improcedencia del juicio de amparo directo que invocó la parte recurrente, pues éstas son de estudio preferente, por ser de orden público e interés social. Asimismo, por economía procesal y para no retardar el dictado de la correspondiente determinación, en observancia de una pronta administración de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se privilegia la solución del expediente en controversia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027828-715ed2ae/recurso-de-reclamacion-aun-cuando-sea-extemporaneo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 10/2022. René Vilchis Peralta y otra. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretario: Hugo Rolando Zavaleta Bermúdez.

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