RELEVO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO ES EQUIPARABLE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
En relación con la estabilidad en el empleo, del título cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí se concluye, por un lado, que los trabajadores de confianza no gozan de ésta, puesto que pueden ser afectados por el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno y, por otro, que ningún trabajador de base puede ser separado de su cargo sin causa justificada. En ese sentido, los procedimientos y causas para la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo y cese de los trabajadores a que hace alusión el título séptimo de la citada ley, rigen sólo para los trabajadores de base, pues son éstos, únicamente, los que no pueden ser separados de sus servicios sin que medie causa justificada. Conforme a lo anterior, la figura del relevo de los trabajadores de confianza prevista en el artículo 45 de la invocada ley, no es equiparable a un despido injustificado, por no ser una causa de terminación de la relación laboral o cese a que hacen referencia los artículos 54 y 55 del propio ordenamiento, pues dichas causas y procedimientos rigen sólo para los trabajadores de base.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004078-e64a2e7f/relevo-de-los-trabajadores-de-confianza-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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